Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 162. Cuota.
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Artículo 162. Cuota.
1. El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:
a) Turismos:
– De menos de 8 caballos fiscales: 22,30. 22,95.
– De 8 hasta 12 caballos fiscales: 62,72. 64,54.
– De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 133,78. 137,66.
– De más de 16 caballos fiscales: 167,30. 172,15.
b) Autobuses:
– De menos de 21 plazas: 156,08. 160,60.
– De 21 a 50 plazas: 223,01. 229,48.
– De más de 50 plazas: 278,77. 286,85.
c) Camiones:
– De menos de 1.000 kg de carga útil: 78,13. 80,40.
– De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 156,08. 160,60.
– De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 223,01. 229,48.
– De más de 9.999 kg de carga útil: 278,77. 286,85.
d) Tractores:
– De menos de 16 caballos fiscales: 38,32. 39,43.
– De 16 a 25 caballos fiscales: 76,61. 78,83.
– De más de 25 caballos fiscales: 153,02. 157,46.
e) Remolques y semirremolques:
– De menos de 1.000 kg de carga útil: 39,10. 40,24.
– De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 78,13. 80,40.
– De más de 2.999 kg de carga útil: 156,08. 160,60.
f) Otros vehículos:
– Ciclomotores: 5,62. 5,78.
– Motocicletas hasta 125 cc: 8,44. 8,68.
– Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 13,98. 14,39.
– Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 27,56. 28,36.
– Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 55,16. 56,75.
– Motocicletas de más de 1.000 cc: 110,30. 113,50.
2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por el procedimiento establecido en el artículo 58.2.
3. Reglamentariamente se determinara el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.
4. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación de hasta el 50 por 100 para los ''vehículos ECO''.
b) Una bonificación de hasta el 100 por 100 para los ''vehículos 0 emisiones''.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.


