Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 162. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 162. Cuota.
1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Cuota:
a) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales: 1.940 2.064 pesetas.
De 8 hasta 12 caballos fiscales: 5.460 5.809 pesetas.
De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 11.645 12.390 pesetas.
De más de 16 caballos fiscales: 14.560 15.492 pesetas.
b) Autobuses:
De menos de 21 plazas: 13.585 14.454 pesetas.
De 21 a 50 plazas: 19.410 20.652 pesetas.
De más de 50 plazas: 24.260 25.813 pesetas.
c) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 6.800 7.235 pesetas.
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 13.585 14.454 pesetas.
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 19.410 20.652 pesetas.
De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 24.260 25.813 pesetas.
d) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales: 3.400 3.618 pesetas.
De 16 a 25 caballos fiscales: 6.800 7.235 pesetas.
De más de 25 caballos fiscales: 13.585 14.454 pesetas.
e) Remolques y semirremolques:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 3.400 3.618 pesetas.
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 6.800 7.235 pesetas.
De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 13.585 14.454 pesetas.
f) Otros vehículos:
Ciclomotores: 490 521 pesetas.
Motocicletas hasta 125 cc.: 735 782 pesetas.
Motocicletas de más de 125 cc. hasta 250 cc.: 1.215 1.293 pesetas.
Motocicletas de más de 250 cc. hasta 500 cc.: 2.400 2.554 pesetas.
Motocicletas de más de 500 cc. hasta 1.000 cc.: 4.800 5.107 pesetas.
Motocicletas de más de 1.000 cc.: 9.600 10.214 pesetas.
2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por el procedimiento establecido en el artículo 58.2.
3. Reglamentariamente se determinara el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.


