Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 162. Cuota.
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Artículo 162. Cuota.
1. El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:
a) Turismos:
– De menos de 8 caballos fiscales: 22,95. 23,57.
– De 8 hasta 12 caballos fiscales: 64,54. 66,28.
– De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 137,66. 141,38.
– De más de 16 caballos fiscales: 172,15. 176,80.
b) Autobuses:
– De menos de 21 plazas: 160,60. 164,94.
– De 21 a 50 plazas: 229,48. 235,68.
– De más de 50 plazas: 286,85. 294,59.
c) Camiones:
– De menos de 1.000 kg de carga útil: 80,40. 82,57.
– De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 160,60. 164,94.
– De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 229,48. 235,68.
– De más de 9.999 kg de carga útil: 286,85. 294,59.
d) Tractores:
– De menos de 16 caballos fiscales: 39,43. 40,49.
– De 16 a 25 caballos fiscales: 78,83. 80,96.
– De más de 25 caballos fiscales: 157,46. 161,71.
e) Remolques y semirremolques:
– De menos de 1.000 kg de carga útil: 40,24. 41,33.
– De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 80,40. 82,57.
– De más de 2.999 kg de carga útil: 160,60. 164,94.
f) Otros vehículos:
– Ciclomotores: 5,78. 5,94.
– Motocicletas hasta 125 cc: 8,68. 8,91.
– Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 14,39. 14,78.
– Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 28,36. 29,13.
– Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 56,75. 58,28.
– Motocicletas de más de 1.000 cc: 113,50. 116,56.
2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por el procedimiento establecido en el artículo 58.2.
3. Reglamentariamente se determinara el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.
4. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación de hasta el 50 por 100 para los ''vehículos ECO''.
b) Una bonificación de hasta el 100 por 100 para los ''vehículos 0 emisiones''.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.


