Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 162. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 162. Cuota.
1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Cuota: Cuotas:
a) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales: 2.064 2.147 pesetas.
De 8 hasta 12 caballos fiscales: 5.809 6.041 pesetas.
De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 12.390 12.886 pesetas.
De más de 16 caballos fiscales: 15.492 16.112 pesetas.
b) Autobuses:
De menos de 21 plazas: 14.454 15.032 pesetas.
De 21 a 50 plazas: 20.652 21.478 pesetas.
De más de 50 plazas: 25.813 26.846 pesetas.
c) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 7.235 7.524 pesetas.
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 14.454 15.032 pesetas.
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 20.652 21.478 pesetas.
De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 25.813 26.846 pesetas.
d) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales: 3.618 3.763 pesetas.
De 16 a 25 caballos fiscales: 7.235 7.524 pesetas.
De más de 25 caballos fiscales: 14.454 15.032 pesetas.
e) Remolques y semirremolques:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 3.618 3.763 pesetas.
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 7.235 7.524 pesetas.
De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 14.454 15.032 pesetas.
f) Otros vehículos:
Ciclomotores: 521 542 pesetas.
Motocicletas hasta 125 cc.: 782 centímetros cúbicos: 813 pesetas.
Motocicletas de más de 125 cc. centímetros cúbicos hasta 250 cc.: 1.293 centímetros cúbicos: 1.345 pesetas.
Motocicletas de más de 250 cc. centímetros cúbicos hasta 500 cc.: 2.554 centímetros cúbicos: 2.656 pesetas.
Motocicletas de más de 500 cc. centímetros cúbicos hasta 1.000 cc.: 5.107 centímetros cúbicos: 5.311 pesetas.
Motocicletas de más de 1.000 cc.: 10.214 centímetros cúbicos: 10.623 pesetas.
2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por el procedimiento establecido en el artículo 58.2.
3. Reglamentariamente se determinara el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.


