Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 162. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 26 de marzo de 2002.
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Artículo 162. Cuota.
1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Cuotas:
·
Euros
·
a) Turismos:
·
·
De menos de 8 caballos fiscales: 2.147 pesetas. fiscales
·
14,01
·
De 8 hasta 12 caballos fiscales: 6.041 pesetas. fiscales
·
39,42
·
De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 12.886 pesetas. fiscales
·
84,09
·
De más de 16 caballos fiscales: 16.112 pesetas. fiscales
·
105,14
·
b) Autobuses:
·
·
De menos de 21 plazas: 15.032 pesetas. plazas
·
98,09
·
De 21 a 50 plazas: 21.478 pesetas. plazas
·
140,16
·
De más de 50 plazas: 26.846 pesetas. plazas
·
175,19
·
c) Camiones:
·
·
De menos de 1.000 kilogramos kg. de carga útil: 7.524 pesetas. útil
·
49,10
·
De 1.000 a 2.999 kilogramos kg. de carga útil: 15.032 pesetas. útil
·
98,09
·
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos kg. de carga útil: 21.478 pesetas. útil
·
140,16
·
De más de 9.999 kilogramos kg. de carga útil: 26.846 pesetas. útil
·
175,19
·
d) Tractores:
·
·
De menos de 16 caballos fiscales: 3.763 pesetas. fiscales
·
24,56
·
De 16 a 25 caballos fiscales: 7.524 pesetas. fiscales
·
49,10
·
De más de 25 caballos fiscales: 15.032 pesetas. fiscales
·
98,09
·
e) Remolques y semirremolques:
·
·
De menos de 1.000 kilogramos kg. de carga útil: 3.763 pesetas. útil
·
24,56
·
De 1.000 a 2.999 kilogramos kg. de carga útil: 7.524 pesetas. útil
·
49,10
·
De más de 2.999 kilogramos kg. de carga útil: 15.032 pesetas. útil
·
98,09
·
f) Otros vehículos:
Ciclomotores: 542 pesetas. ·
·
Ciclomotores
·
3,54
·
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos: 813 pesetas. cc.
·
5,31
·
Motocicletas de más de 125 centímetros cúbicos cc. hasta 250 centímetros cúbicos: 1.345 pesetas. cc.
·
8,78
·
Motocicletas de más de 250 centímetros cúbicos cc. hasta 500 centímetros cúbicos: 2.656 pesetas. cc.
·
17,33
·
Motocicletas de más de 500 centímetros cúbicos cc. hasta 1.000 centímetros cúbicos: 5.311 pesetas. cc.
·
34,66
·
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos: 10.623 pesetas. cc.
·
69,32
·
2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por el procedimiento establecido en el artículo 58.2.
3. Reglamentariamente se determinara el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.


