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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 162. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2002 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 162. Cuota.
1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Cuotas:
·
Euros
·
a) Turismos:
·
·
De menos de 8 caballos fiscales
·
14,01
·
fiscales: 14,89 euros.
De 8 hasta 12 caballos fiscales
·
39,42
·
fiscales: 41,90 euros.
De más de 12 hasta 16 caballos fiscales
·
84,09
·
fiscales: 89,39 euros.
De más de 16 caballos fiscales
·
105,14
·
fiscales: 111,76 euros.
b) Autobuses:
·
·
De menos de 21 plazas
·
98,09
·
plazas: 104,27 euros.
De 21 a 50 plazas
·
140,16
·
plazas: 148,99 euros.
De más de 50 plazas
·
175,19
·
plazas: 186,23 euros.
c) Camiones:
·
·
De menos de 1.000 kg. de carga útil
·
49,10
·
útil: 52,19 euros.
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil
·
98,09
·
útil: 104,27 euros.
De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil
·
140,16
·
útil: 148,99 euros.
De más de 9.999 kg. de carga útil
·
175,19
·
útil: 186,23 euros.
d) Tractores:
·
·
De menos de 16 caballos fiscales
·
24,56
·
fiscales: 26,11 euros.
De 16 a 25 caballos fiscales
·
49,10
·
fiscales: 52,19 euros.
De más de 25 caballos fiscales
·
98,09
·
fiscales: 104,27 euros.
e) Remolques y semirremolques:
·
·
De menos de 1.000 kg. Kg. de carga útil
·
24,56
·
útil: 26,11 euros.
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil
·
49,10
·
útil: 52,19 euros.
De más de 2.999 kg. de carga útil
·
98,09
·
útil: 104,27 euros.
f) Otros vehículos:
·
·
Ciclomotores
·
3,54
·
Ciclomotores: 3,76 euros.
Motocicletas hasta 125 cc.
·
5,31
·
cc.: 5,64 euros.
Motocicletas de más de 125 cc. hasta 250 cc.
·
8,78
·
cc.: 9,33 euros.
Motocicletas de más de 250 cc. hasta 500 cc.
·
17,33
·
cc.: 18,42 euros.
Motocicletas de más de 500 cc. hasta 1.000 cc.
·
34,66
·
cc.: 36,84 euros.
Motocicletas de más de 1.000 cc.
·
69,32
·
cc.: 73,69 euros.
2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por el procedimiento establecido en el artículo 58.2.
3. Reglamentariamente se determinara el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3910 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-719 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1356 Leer Qué cambió
7 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2641 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-804 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2359 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-888 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-501 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3431 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
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1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1736 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-2917 Leer Qué cambió
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1 de enero de 1996 Texto original Leer

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