Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 162. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 31 de diciembre de 2005.
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Artículo 162. Cuota.
1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Cuotas:
a) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales: 14,89 15,89 euros.
De 8 hasta 12 caballos fiscales: 41,90 44,71 euros.
De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 89,39 95,38 euros.
De más de 16 caballos fiscales: 111,76 119,25 euros.
b) Autobuses:
De menos de 21 plazas: 104,27 111,26 euros.
De 21 a 50 plazas: 148,99 158,97 euros.
De más de 50 plazas: 186,23 198,71 euros.
c) Camiones:
De menos de 1.000 kg. de carga útil: 52,19 55,69 euros.
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil: 104,27 111,26 euros.
De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil: 148,99 158,97 euros.
De más de 9.999 kg. de carga útil: 186,23 198,71 euros.
d) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales: 26,11 27,86 euros.
De 16 a 25 caballos fiscales: 52,19 55,69 euros.
De más de 25 caballos fiscales: 104,27 111,26 euros.
e) Remolques y semirremolques:
De menos de 1.000 Kg. de carga útil: 26,11 27,86 euros.
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil: 52,19 55,69 euros.
De más de 2.999 kg. de carga útil: 104,27 111,26 euros.
f) Otros vehículos:
Ciclomotores: 3,76 4,01 euros.
Motocicletas hasta 125 cc.: 5,64 6,02 euros.
Motocicletas de más de 125 cc. hasta 250 cc.: 9,33 9,96 euros.
Motocicletas de más de 250 cc. hasta 500 cc.: 18,42 19,65 euros.
Motocicletas de más de 500 cc. hasta 1.000 cc.: 36,84 39,31 euros.
Motocicletas de más de 1.000 cc.: 73,69 78,63 euros.
2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por el procedimiento establecido en el artículo 58.2.
3. Reglamentariamente se determinara el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.


