Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 167. Naturaleza y hecho imponible.
Artículo 167. Naturaleza y hecho imponible.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia, el informe sobre su concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el art. único.12 de la Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo. BOE-A-2013-3674
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3674 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


