LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 167. Naturaleza y hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 19 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 167. Naturaleza y hecho imponible.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible esta está constituido por la realización realización, dentro del término municipal municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que su la expedición o de la licencia, el informe sobre su concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración local, Local o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento ayuntamiento de la imposición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3674 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

← Artículo 166 Índice Artículo 168 →