Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 182. Tipo.
Artículo 182. Tipo.
El tipo del impuesto no podrá exceder de los siguientes límites:
a) Del 15 por 100 para las apuestas cruzadas.
b) Del 30 por 100 para el aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.
Se deroga la letra c) por el art. único.21 de la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1356
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1356 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


