LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 182. Tipo.

Artículo 182. Tipo.

El tipo del impuesto no podrá exceder de los siguientes límites:

a) Del 15 por 100 para las apuestas cruzadas.

b) Del 30 por 100 para el aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.

Se deroga la letra c) por el art. único.21 de la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1356

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1356 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

← Artículo 181 Índice Artículo 183 →