LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 182. Tipo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 182. Tipo.
El tipo del impuesto no podrá exceder de los siguientes límites:
a) Del 15 por 100 para las apuestas cruzadas.
b) Del 30 por 100 para el aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.
c) Del 10 por 100 para los premios del bingo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1356 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

← Artículo 181 Índice Artículo 183 →