Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 183. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 183. Devengo.
El impuesto se devengará:
a) En el momento de percibir las ganancias en las apuestas cruzadas.
b) El 31 de diciembre de cada año en los aprovechamientos de cotos privados de caza y pesca.
c) En el momento de hacer efectivos los premios obtenidos en el juego del bingo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1356 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


