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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 183. Devengo.

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Artículo 183. Devengo.
El impuesto se devengará:
a) En el momento de percibir las ganancias en las apuestas cruzadas.
b) El 31 de diciembre de cada año en los aprovechamientos de cotos privados de caza y pesca.
c) En el momento de hacer efectivos los premios obtenidos en el juego del bingo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1356 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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