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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 185. Sujetos pasivos.

Artículo 185. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que sean:

a) Titulares del derecho de propiedad de viviendas deshabitadas sobre las que no recaigan derechos reales de goce o disfrute.

b) Titulares de un derecho real de goce o disfrute sobre viviendas deshabitadas, cuando aquél no corresponda al propietario.

Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 31/2013, de 31 de octubre. BOE-A-2013-12425

Redacciones de este artículo

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12 de noviembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-12425 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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