Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 185. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 12 de noviembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras).
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Artículo 185. Sujetos pasivos.
No estarán sujetas al Son sujetos pasivos del impuesto las viviendas que hayan sido construidas por personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades mercantiles dedicadas a la construcción que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o venta un patrimonio separado, que sean:
a) Titulares del derecho de propiedad de viviendas deshabitadas sobre las mismas, en tanto que no se haya efectuado su primera transmisión. recaigan derechos reales de goce o disfrute.
b) Titulares de un derecho real de goce o disfrute sobre viviendas deshabitadas, cuando aquél no corresponda al propietario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de noviembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-12425 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


