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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 186. Exenciones.

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Artículo 186. Exenciones.
Son sujetos pasivos 1. Estarán exentas del impuesto las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que sean: impuesto:
a) Titulares del derecho Las viviendas cuyos titulares sean funcionarios públicos que desempeñen sus funciones fuera de propiedad la localidad en que esté enclavada la vivienda, de viviendas deshabitadas sobre las conformidad con la legislación que no recaigan derechos reales les sea de goce o disfrute. aplicación.
b) Titulares Las viviendas cuyos titulares sean trabajadores desplazados temporalmente a población distinta de un derecho real la de goce su residencia habitual por razones técnicas, organizativas o disfrute sobre viviendas deshabitadas, de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, o cuando aquél no corresponda al propietario. los trabajadores estén sujetos a movilidad geográfica.
c) Aquellas viviendas que hayan sido puestas a disposición de la Administración Pública (Nasuvinsa o la entidad que corresponda) para ser utilizadas como alquiler social.
2. En todo caso, la exención alcanzará a una sola vivienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-12425 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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