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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 187. Base imponible.

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Artículo 187.
1. Estarán exentas del impuesto:
a) Las viviendas cuyos titulares sean funcionarios públicos que desempeñen sus funciones fuera de la localidad en que esté enclavada la vivienda, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación.
b) Las viviendas cuyos titulares sean trabajadores desplazados temporalmente a población distinta de la de su residencia habitual por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, o cuando los trabajadores estén sujetos a movilidad geográfica.
c) Las viviendas cuyos titulares estén cumpliendo el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria. (Suprimida).
d) Las viviendas cuyos titulares sean las Administraciones Públicas.
2. En todo caso, la exención alcanzará a una sola vivienda, salvo en el supuesto de la letra d) del número anterior, que alcanzará a todas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-12425 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3674 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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