Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 187. Base imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 19 de marzo de 2013.
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Artículo 187.
1. Estarán exentas del impuesto:
a) Las viviendas cuyos titulares sean funcionarios públicos que desempeñen sus funciones fuera de la localidad en que esté enclavada la vivienda, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación.
b) Las viviendas cuyos titulares sean trabajadores desplazados temporalmente a población distinta de la de su residencia habitual por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, o cuando los trabajadores estén sujetos a movilidad geográfica.
c) Las viviendas cuyos titulares estén cumpliendo el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria. (Suprimida).
d) Las viviendas cuyos titulares sean las Administraciones Públicas.
2. En todo caso, la exención alcanzará a una sola vivienda, salvo en el supuesto de la letra d) del número anterior, que alcanzará a todas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de noviembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-12425 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-3674 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


