Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 187. Base imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2013 y la del 12 de noviembre de 2013.
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Artículo 187. Base imponible.
1. Estarán exentas La base imponible del impuesto: impuesto será la
a) Las viviendas cuyos titulares sean funcionarios públicos que desempeñen sus funciones fuera de la localidad en que esté enclavada la vivienda, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación.
b) Las viviendas cuyos titulares sean trabajadores desplazados temporalmente a población distinta de la de su residencia habitual por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas aactividad empresarial, o cuando los trabajadores estén sujetos a movilidad geográfica. vigente para la
c) (Suprimida).
d) Las viviendas cuyos titulares sean las Administraciones Públicas.
2. En todo caso,exención alcanzará a una sola vivienda, salvo en el supuesto exacción de la letra d) del número anterior, que alcanzará a todas. contribución territorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de noviembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-12425 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-3674 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


