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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 227.

Artículo 227.

1. El cierre y liquidación de los presupuestos de la entidad local y de los organismos autónomos de ella dependientes se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural.

2. Corresponderá al Presidente de la entidad local, previo informe de Intervención, la aprobación antes del 31 de marzo de la liquidación de los presupuestos de la entidad local y de los organismos autónomos de ella dependientes, previa aprobación en este último caso por el órgano competente.

3. Las entidades locales remitirán dicha liquidación debidamente aprobada a la Administración de la Comunidad Foral, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a su aprobación.

Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. único.32 y 33 de la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1356

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1356 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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