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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 32. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 13 de marzo de 1999. Tachado: lo que se quitó (154 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Cuantía y obligación de pago. Cuantía.
1. El importe de los precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades deberá cubrir, cubrir como mínimo, mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.
Para el cálculo del coste del servicio se tendrán en cuenta los mismos conceptos previstos en el artículo 105 105.2 de esta Ley Foral en relación con las tasas.
2. El importe de los precios públicos por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público se fijará tomando como referencia el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad derivada de aquéllos.
Cuando se trate de precios públicos por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllos consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal dichas empresas.
3. Cuando
existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en los dos números anteriores; del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos y cuando se trate de los precios públicos a que se refiere el número 1 anterior deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiere.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 1999 En vigor BOE-A-1999-8878 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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