Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 33. Cobro.
Artículo 33. Cobro.
Las entidades locales podrán exigir los precios públicos en régimen de autoliquidación.
Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo . BOE-A-1999-8878
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-8878 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


