LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 35. Fijación.

Artículo 35. Fijación.

1. Se atribuye al Pleno de la corporación la competencia para el establecimiento y modificación de los precios públicos, sin perjuicio de la posible delegación en la Junta de Gobierno Local.

2. Las entidades locales podrán atribuir a sus organismos autónomos la fijación de los precios públicos por ellas establecidos, correspondientes a los servicios a cargo de dichos organismos, salvo cuando los precios no cubran el coste de los mismos.

Se modifica el apartado 1 por el art. 16 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-20330

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →