LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 35. Fijación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 25 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Fijación.
1. Se atribuye al Pleno de la Corporación corporación la competencia para el establecimiento y modificación de los precios públicos, sin perjuicio de la posible delegación en la Comisión Junta de Gobierno. Gobierno Local.
2. Las entidades locales podrán atribuir a sus organismos autónomos la fijación de los precios públicos por ellas establecidos, correspondientes a los servicios a cargo de dichos organismos, salvo cuando los precios no cubran el coste de los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →