Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 80.
Artículo 80.
1. Una vez constituido el censo de contribuyentes, todas las altas, bajas y alteraciones que en el mismo tengan lugar, deberán ser aprobadas en virtud de acto administrativo reclamable y notificadas en forma legal a los sujetos pasivos.
2. Los contribuyentes estarán obligados a poner en conocimiento de las entidades locales, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a aquél en que se produzca, toda modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración en el censo de contribuyentes, sin perjuicio de las singularidades que, respecto de los distintos tributos, se contienen en esta Ley.


