Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Disposición transitoria octava.
Disposición transitoria octava.
Las entidades locales deberán adecuar sus presupuestos y contabilidad a lo preceptuado en esta Ley en el plazo de dos años contados a partir del momento de su completo desarrollo en materia presupuestaria y contable. La adecuación tendrá lugar por ejercicios completos y como máximo en el que comience el 1 de enero de 1998.
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