Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Disposición transitoria novena.
Disposición transitoria novena.
En tanto no se adscriban a términos municipales, en los territorios que no pertenezcan a ninguno de ellos, las competencias de los Ayuntamientos previstas en esta Ley corresponderán a la Administración de la Comunidad Foral, que podrá atribuirlas a sus respectivas entidades o agrupaciones tradicionales, en cuyo caso podrán ejercerlas en los mismos términos contemplados para los Ayuntamientos.
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