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Legislación › Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

ANEXO II

ANEXO II

Servicios prestados en las Fuerzas Armadas

1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario, 0,15 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario, se asignará la siguiente puntuación:

1. Cabo: 0,10 puntos.

2. Cabo 1.º: 0,15 puntos.

3. Cabo Mayor: 0,20 puntos.

4. Sargento: 0,25 puntos.

5. Alférez: 0,30 puntos.

6. Teniente: 0,40 puntos.

7. Capitán: 0,50 puntos.

A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquél.

Se modifica por el apartado único.4 de la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre. BOE-A-2005-21047.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-21047 Leer Qué cambió
14 de julio de 1995 Texto original Leer

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