Legislación › Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición adicional quinta. Deportistas de alto nivel.
Disposición adicional quinta. Deportistas de alto nivel.
Asimismo, también será considerado como mérito para el ingreso y la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía haber ostentado la condición de deportista de alto nivel en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho mérito será valorado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica.
Se modifica por la disposición final 4 del Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo. BOE-A-2010-8322.
Se añade por el apartado único.3 de la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre. BOE-A-2005-21047.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8322 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2005 | BOE-A-2005-21047 | Leer |
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición transitoria →


