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Legislación › Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Disposición adicional quinta. Deportistas de alto nivel.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2005 y la del 26 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Deportistas de alto nivel.
1. Asimismo, también será considerado como mérito para el ingreso y la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía, el tiempo que se haya Policía haber ostentado la condición de deportista de alto nivel en los últimos cinco años anteriores años, a contar desde la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias publicación de cada la convocatoria.
2.
Dicho mérito será valorado de acuerdo con las puntuaciones que se establecen lo dispuesto en el anexo III, las cuales incrementarán la suma final de la puntuación que se obtenga en las pruebas realizadas.
3. La puntuación máxima que pueda alcanzar un aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía por este concepto será de 1 punto.
normativa específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8322 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-21047 Leer

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