Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. De la conservación y custodia de la información.
Artículo 12. De la conservación y custodia de la información.
Los órganos estadísticos conservarán y custodiarán los cuestionarios y otros soportes de la información recogida con destino a la elaboración de estadísticas en tanto sea necesario, debiendo adoptar las medidas de seguridad que garanticen los principios de esta Ley.


