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Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 18 de julio de 1995 · Último cambio el 22 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
- TÍTULO I
- Artículo 2. Actividad estadística pública de interés de la Comunidad de Madrid.
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. La actividad estadística.
- Sección 1
- Artículo 4. De la transparencia.
- Sección 2
- Artículo 5. De la homogeneidad.
- Sección 3
- Artículo 6. De la proporcionalidad.
- Sección 4
- Artículo 7. De la difusión estadística.
- Artículo 8. De la publicidad de las estadísticas oficiales.
- Artículo 9. Del carácter oficial de los resultados.
- Artículo 10. De la publicidad de la metodología.
- Artículo 11. De las explotaciones especiales.
- Sección 5
- Artículo 12. De la conservación y custodia de la información.
- Sección 6
- Artículo 13. De la cooperación entre las Administraciones Públicas.
- Sección 7
- Artículo 14. Del rigor y corrección técnica.
- Sección 8
- Artículo 15. Del ámbito del secreto estadístico.
- Artículo 16. Del contenido del secreto estadístico.
- Artículo 17. De la comunicación entre unidades estadísticas.
- Artículo 18. De la comunicación con fines científicos.
- Artículo 19. De la utilización de los datos amparados por el secreto estadístico.
- Artículo 20. De los obligados a mantener el secreto estadístico.
- Artículo 21. Del incumplimiento del secreto estadístico.
- Artículo 22. De las excepciones del secreto estadístico.
- Sección 9
- Artículo 23. De las estadísticas de respuesta obligatoria.
- Artículo 24. De las personas obligadas a suministrar información.
- Artículo 25. De la forma de suministrar información.
- CAPÍTULO II
- Artículo 26. Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid. 2 redacciones · cambió el 22/12/2022
- Artículo 27. Programas Anuales de Estadística.
- Artículo 28. Otras estadísticas.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 29. Del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid. 3 redacciones · cambió el 22/12/2022
- CAPÍTULO II
- Artículo 30. Rango y adscripción.
- Artículo 31. Funciones. 2 redacciones · cambió el 22/12/2022
- Artículo 32. Recursos técnicos y personales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 33. Unidades estadísticas de las Consejerías. 2 redacciones · cambió el 22/12/2022
- Artículo 34. Órganos estadísticos de las Consejerías.
- Artículo 35. Memoria de actividad estadística.
- CAPÍTULO IV
- Artículos 36 a 38.
- Artículo 36. Creación y competencias.
- Artículo 37. Composición y funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 30/12/1998
- Artículo 38. Medios.
- TÍTULO III
- Artículo 39. De las relaciones con los Ayuntamientos. 2 redacciones · cambió el 22/12/2022
- Artículo 40. Órganos estadísticos de los Ayuntamientos.
- TÍTULO IV
- Artículo 41. Infracciones.
- Artículo 42. Responsables de las infracciones.
- Artículo 43. Infracciones de los obligados a prestar colaboración.
- Artículo 44. Infracciones de los que realizan actividad estadística.
- Artículo 45. Cuantía de las sanciones.
- Artículo 46. Condición necesaria para sancionar.
- Artículo 47. Competencia y procedimientos sancionadores.
- Artículo 48. Prescripción.
- Artículo 49. Otras responsabilidades.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera. 2 redacciones · cambió el 22/12/2022
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- [firma]


