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Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17. De la comunicación entre unidades estadísticas.

Artículo 17. De la comunicación entre unidades estadísticas.

Los datos estadísticos amparados por el secreto estadístico podrán ser comunicados, a efectos exclusivamente estadísticos, a otras unidades estadísticas de las administraciones públicas siempre que se cumplan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por la unidad estadística que los tenga en custodia:

1. Que dichas unidades desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido expresamente designadas de acuerdo a la normativa legal vigente como sujetos del secreto estadístico.

2. Que la información a transferir esté relacionada justificadamente con las funciones estadísticas que dichas unidades tengan encomendadas.

3. Que los servicios o unidades estadísticas dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.

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