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Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Artículo 32. Recursos técnicos y personales.

Artículo 32. Recursos técnicos y personales.

El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de sus funciones, y para proteger eficazmente la confidencialidad de los datos mediante el secreto estadístico, contará con los recursos técnicos, personales y económicos necesarios. En especial:

1. Contará con los medios informáticos propios necesarios para el desarrollo de sus funciones de forma autónoma y continuada.

2. Contará con personal especializado en las materias específicas de la actividad estadística. La selección y regulación del mismo se realizará de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

3. Contará con los medios técnicos y las instalaciones adecuadas para la protección de la información sometida al secreto estadístico.

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