Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En un plazo máximo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se aprobará el Decreto de estructura del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid para acomodarlo a las funciones que le asigna la presente Ley.
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