Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
En un plazo máximo de sesenta días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá el Consejo de Estadística y, en un plazo no superior a seis meses, el Consejo de Gobierno aprobará su Reglamento de funcionamiento interno.
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