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Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

En un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá reglamentarse los requisitos y procedimientos para que los órganos estadísticos de las Consejerías puedan asumir el secreto estadístico.

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