Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Artículo 48. Prescripción.
Artículo 48. Prescripción.
Las infracciones leves prescribirán al año; a los dos años las graves, y a los cinco años, las muy graves, a contar desde el momento que fueron cometidas.


