Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Se faculta al Consejo de Gobierno para revisar anualmente la cuantía de las sanciones previstas en la presente Ley, a fin de adecuarlas a las modificaciones experimentadas por el Índice General de Precios al Consumo.


