LexTotal

Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. De la homogeneidad.

Artículo 5. De la homogeneidad.

Para la realización de la actividad estadística regulada por la presente Ley se aplicarán un conjunto unificado de unidades estadísticas y territoriales, nomenclaturas, códigos, clasificaciones y definiciones, así como cualquier otra característica que contribuya a homogeneizar la actividad estadística.

Dichas normas deberán ser aprobadas mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y serán de obligado cumplimiento.

Las unidades, nomenclaturas, códigos, clasificaciones y definiciones que se establezcan serán compatibles con las establecidas por la Administración General del Estado y la Unión Europea, a efectos de homogeneidad y comparabilidad de los datos.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →