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Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8. De la publicidad de las estadísticas oficiales.

Artículo 8. De la publicidad de las estadísticas oficiales.

A los efectos de esta Ley tendrán la consideración de estadísticas oficiales las incluidas en el Plan Estadístico y las que hayan sido realizadas en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Los resultados de las estadísticas oficiales se harán públicos y se difundirán imparcial y ampliamente, ofreciendo siempre datos agregados, sin referencia a datos individuales conforme a lo regulado en esta Ley respecto al secreto estadístico.

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