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Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria sexta.

Disposición transitoria sexta.

En tanto no se cuente con un Plan de Estadística aprobado en la Asamblea, el presupuesto de las actividades estadísticas, y en concreto el del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, se establecerá con las técnicas presupuestarias habituales.

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