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Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28. Otras estadísticas.

Artículo 28. Otras estadísticas.

1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá autorizar, por motivos de oportunidad o urgencia, la realización de estadísticas no contempladas en el Plan de Estadística o en el Programa Anual. Estas estadísticas tendrán la consideración de oficiales.

2. Las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid podrán realizar, para sus necesidades, estadísticas no incluidas en el Plan o Programa Anual, cumpliendo en todo momento los principios y normas establecidos en la Ley y las que las desarrollen y completen. Cuando tales operaciones estadísticas impliquen petición de información a personas físicas o jurídicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones, necesitarán para realizarlas informe previo y preceptivo del órgano estadístico de la Comunidad de Madrid, en aras de evitar duplicaciones y asegurar la necesaria coordinación.

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