Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Artículo 46. Condición necesaria para sancionar.
Artículo 46. Condición necesaria para sancionar.
Las sanciones contra las infracciones recogidas en los artículos 42 y 43 de la presente Ley sólo se podrán imponer cuando exista constancia de que la conducta realizada está comprendida en el supuesto de hecho legalmente previsto como tal infracción.


