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Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Artículo 46. Condición necesaria para sancionar.

Artículo 46. Condición necesaria para sancionar.

Las sanciones contra las infracciones recogidas en los artículos 42 y 43 de la presente Ley sólo se podrán imponer cuando exista constancia de que la conducta realizada está comprendida en el supuesto de hecho legalmente previsto como tal infracción.

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