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Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Actividad estadística pública de interés de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Actividad estadística pública de interés de la Comunidad de Madrid.

A efectos de esta Ley se entiende por actividad estadística la recopilación, obtención, tratamiento y conservación de datos cuantitativos o cualitativos para elaborar estadísticas y la publicación y difusión de resultados estadísticos.

A efectos de la presente Ley se entiende por estadística pública la realizada por unidades de las Administraciones Públicas.

A efectos de la presente Ley se entiende por actividad estadística pública de interés de la Comunidad de Madrid la que proporciona información estadística territorializada sobre la realidad demográfica, social y económica de la Comunidad de Madrid.

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