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Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. La actividad estadística.

Artículo 3. La actividad estadística.

La actividad estadística regulada por la presente Ley se regirá, con carácter general, por los principios de transparencia, homogeneidad, proporcionalidad, difusión y publicidad de resultados, conservación y custodia de la información, cooperación entre las Administraciones Públicas, rigor y corrección técnica, secreto estadístico y obligatoriedad del suministro de información.

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