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Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15. Del ámbito del secreto estadístico.

Artículo 15. Del ámbito del secreto estadístico.

Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos protegidos relativos a personas físicas o a personas jurídicas. Se entiende por datos protegidos relativos a personas físicas o a personas jurídicas aquellos que permitan la identificación directa de los interesados o bien aquellos que por su estructura, contenido o grados de desagregación conduzcan a la identificación indirecta de los mismos.

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