LexTotal

Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14. Del rigor y corrección técnica.

Artículo 14. Del rigor y corrección técnica.

Toda actividad estadística oficial desarrollada por las unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo de acuerdo con una metodología que garantice, científicamente, su corrección y exactitud.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →