Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Artículo 39. De las relaciones con los Ayuntamientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 1995 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 39. De las relaciones con los Ayuntamientos.
1. Las unidades de los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, organismos y empresas de ellos dependientes, que realizan actividad estadística, se regularán por su normativa propia.
2. Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, organismos y empresas de ellos dependientes podrán participar voluntariamente, en el ámbito de sus competencias, en la elaboración y difusión de estadísticas públicas de interés para la Comunidad de Madrid.
3. Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, organismos y empresas de ellas dependientes podrán participar voluntariamente en la ejecución y difusión de las estadísticas de los Planes Estadísticos y Programas Anuales de Estadística.
4. Los Ayuntamientos y las Mancomunidades de Ayuntamientos podrán solicitar la inclusión de estadísticas de su interés en el anteproyecto proyecto del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid y en los Programas Anuales de Estadística. La solicitud irá acompañada de la memoria del interés público de la estadística, de las características técnicas, de la memoria económica, de la propuesta de financiación y de la unidad encargada de su realización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


