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Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Artículo 37. Composición y funcionamiento.

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Artículo 37. Composición y funcionamiento.
1. El Consejo de Estadística de la Comunidad de Madrid estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el titular de la Consejería de la que dependa el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.
b) El Vicepresidente, que será el Director del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.
c) Un funcionario El Gerente del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, que desempeñará el cargo de Secretario del Consejo, que será nombrado por el Director del Instituto. Consejo.
d) Un representante por cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
e) Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.
f) Un representante de la Federación de Municipios de Madrid.
g) Un representante del Instituto Nacional de Estadística.
h) Un representante del Ayuntamiento de Madrid.
i) Un representante de las Asociaciones de Empresarios intersectoriales más representativas, elegido por sus respectivas organizaciones.
j) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas, elegidos por sus respectivas organizaciones.
k) Dos representantes de las Instituciones Sociales.
l) Dos representantes de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
m) Dos personas de relevancia profesional en el campo de la estadística.
n) Un representante de la Agencia Regional de Protección de Datos, o hasta su constitución, de la Agencia de Protección de Datos.
2. Su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 1998 En vigor BOE-A-1998-12088 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1995 Texto original Leer

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