Legislación › Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 1995 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Disposición adicional tercera.
El Consejo Las entidades de Gobierno, a propuesta del Consejero derecho público de Hacienda la Comunidad de Madrid y las sociedades mercantiles en plazo las que ésta tenga mayoría de tres meses desde participación social deberán informar a la entrada en vigor Dirección General de esta Ley, procederá a dictar el Decreto por el que se apruebe el Reglamento la Función Pública de la misma. Queda autorizado el Consejo Consejería de Gobierno para dictar, en el marco Hacienda de sus competencias, cuantas disposiciones exija la aplicación y el desarrollo los nombramientos que efectúen respecto de aquellos puestos de trabajo que, conforme a esta Ley. Ley, tengan la condición de alto cargo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |
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