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Legislación › Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y en plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, procederá a dictar el Decreto por el que se apruebe el Reglamento de la misma. Queda autorizado el Consejo de Gobierno para dictar, en el marco de sus competencias, cuantas disposiciones exija la aplicación y el desarrollo de esta Ley.

Se modifica por el art. 14.3 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514.

Su anterior numeración era disposición adicional 3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
4 de mayo de 1995 Texto original Leer

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